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Anexo Dis N° 72

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

Número: DI-2021-72-GCABA-DGEGP

 

Referencia: ANEXO I

 


ANEXO I

?Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681?

1) RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA

El padre, madre o tutor/a responsable del niño, niña o adolescente o el aspirante en caso de ser mayor de edad, podrá presentar la denuncia que estime corresponder en caso de considerar que la institución educativa de gestión privada ha negado la matriculación o rematriculación, configurándose alguno
de los siguientes supuestos:

 


Negativa a matricular/ rematricular sin expresión de causa.

Negativa a matricular/ rematricular con causa contraria a los derechos reconocidos constitucionalmente, pudiendo configurarse entre otras,
no siendo la sucesiva numeración taxativa ni restrictiva, mediante los siguientes supuestos:

 

Alegaciones referidas a que la institución educativa no es apta para personas con discapacidad;

 

Argumentaciones tendientes a excluir a la/el estudiante por ya contar con estudiantes con discapacidad en la institución educativa;

 

Aducir que la inclusión de a la/el estudiante genera incrementos de costos en la matrícula o de las cuotas mensuales;

 

Condicionamiento en la inscripción con fundamento en resultados de diagnósticos médicos, pruebas de coeficiente intelectual
y/o valoraciones psicopedagógicas;

 

Exigencia de doble matriculación o escolaridad mixta (en escuelas especiales).

 


Notificación de negativa a matricular/rematricular posterior al 31 de octubre del año en curso.

 

La denuncia deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos desde que haya negado la matriculación o rematriculación, o haya transcurrido el plazo de veinte (20) días establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 2.681, sin haber obtenido por parte de la institución una respuesta.

 

La misma deberá tramitarse por intermedio de alguno de los canales disponibles:

Ingresando a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Remitiendo un correo electrónico a la casilla denunciasmatriculacion.dgegp@bue.edu.ar

 

El correo electrónico es un medio habilitado para realizar la denuncia y además solicitar orientación o realizar consultas relacionadas a la tramitación
del procedimiento de denuncias. Esta herramienta podrá ser utilizada indistintamente del canal por el cual se haya efectuado la denuncia.

 

Presencialmente ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Educación de la Ciudad.

Telefónicamente, comunicándose al 0800-333-3382. Asimismo, podrán solicitar orientación relacionada a la tramitación del procedimiento de denuncias
a la presente línea telefónica.

 

La línea telefónica es un medio habilitado para realizar la denuncia y además solicitar orientación, realizar consultas asesoramiento o realizar.
Asimismo, podrán solicitar orientación relacionadas a la tramitación del procedimiento de denuncias al presente correo electrónico.
Esta herramienta podrá ser utilizada indistintamente del canal por el cual se haya efectuado la denuncia.

 

La denuncia deberá contener mínimamente los siguientes datos: nombre y apellido del denunciante; documento nacional de identidad del denunciante;
nombre, apellido y documento de identidad del alumno al cual se le ha negado la fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación;
documentación que acredite el vínculo en caso de que los alumnos fueran menores de edad; relato de los hechos; nombre y característica del instituto
educativo de gestión privada incorporado a la enseñanza oficial, o su dirección, en caso de desconocer la característica. Asimismo, deberá constituirse
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio electrónico (arts. 39 y 51 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad).

 

En caso de no contarse con los datos antes mencionados, se solicitará a la parte denunciante mediante el medio en que haya sido realizada la denuncia
que proceda a completar la documentación y/o información faltante.

 

Si la denuncia fuera realizada por correo electrónico o vía telefónica, la Dirección General de Educación de Gestión Privada informará al denunciante
por los medios de contacto por los cuales haya realizado la denuncia y dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectuada la misma, el
número de Expediente Electrónico por el que tramitará la denuncia.

 

Sin perjuicio de la posibilidad de acceder a la vista del Expediente Electrónico mediante la solicitud en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación
conforme surge del art. 59 de la Ley de Procedimientos Administrativos o el procedimiento previsto en TAD, el denunciante podrá, en cualquier
momento del trámite, requerir a través de la línea 0800-333-3382 o por correo electrónico denunciasmatriculacion.dgegp@bue.edu.ar, se le informe el
estado del procedimiento de denuncia.

 

Una vez efectuada la denuncia y caratulado el expediente electrónico, el mismo será derivado a la Asesoría Legal para dar trámite al procedimiento aquí
establecido.

 

2) ASESORÍA LEGAL

Recibido el expediente electrónico, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, la Asesoría Legal dará apertura al procedimiento.

Se remitirá el expediente electrónico a la Coordinación de Supervisión Pedagógica del Nivel correspondiente.

 

El/la supervisor/a del nivel correspondiente, referente de la institución educativa, deberá cursar la notificación fehaciente al Instituto, solicitando el descargo/fundamentación de la negativa correspondiente.

 

La DGEGP deberá, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, darle traslado a la institución, pudiendo abrir a prueba el mismo, en caso de estimarlo correspondiente.

 

3) DESCARGO INSTITUCIONAL

La institución educativa podrá ejercer su derecho a presentar su descargo en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos.
Vencido el plazo se dará continuidad al trámite.

 

4) INFORME DE LA SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA

Recibido el descargo, o vencido el plazo para presentarlo, la Supervisión Pedagógica del Nivel realizará un informe fundado, merituando los hechos suscitados en el expediente administrativo, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos.

 

5) INFORME DE LA COORDINACIÓN DE SUPERVISIÓN PEDAGÓGICA DEL NIVEL EDUCATIVO

La Coordinación de Supervisión Pedagógica del Nivel correspondiente, con asesoramiento del equipo técnico de la Dirección Pedagógica, deberá emitir su propio informe, ratificando o rectificando el informe del supervisor/a en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos. El expediente electrónico deberá ser remitido a la Asesoría Legal para la emisión de su correspondiente Dictamen Legal.

 

En esta etapa, de considerarlo oportuno, podrá favorecerse un espacio facilitador entre las autoridades de la institución educativa y los padres o tutores, en caso de estudiantes menores de edad, o aspirantes en caso de ser mayor de edad, tendientes a encontrar una estrategia de resolución de conflicto.

 

Asimismo, en esta instancia podrán convocarse espacios de escucha para niños, niñas y adolescentes, previa conformidad de las familias y/o adultos responsables, a fin de garantizar su derecho a expresar su opinión y ser escuchados, en esta instancia deberá dejarse constancia de lo allí expresado, resguardando la identidad de los mismos.

 

En caso de convocarse instancias de diálogo o escucha, el plazo previsto por este punto podrá ampliarse a (10) diez días hábiles administrativos.

 

6) ASESORÍA LEGAL

La Asesoría Legal deberá analizar las actuaciones, evaluando la posibilidad de abrir a prueba las mismas, en aquellos casos donde se controvierta la existencia del hecho, acto u omisión discriminatoria.

 

Las partes podrán acompañar toda la documentación y medios de prueba que estimen procedente a los fines de la denuncia incorporada, salvo los que fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. (Art. 69 LPA CABA). El plazo para la producción de la prueba será de diez (10) días hábiles administrativos.

 

Abierto el procedimiento a prueba, resultará suficiente para el o la denunciante que afirma dicho motivo, la acreditación de hechos que, evaluados prima facie, resulten idóneos para inducir su existencia, correspondiendo a la institución educativa, a quien se le reprocha el hecho, acto u omisión, la prueba de que ésta tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. (Art. 13 Ley 5.261).

 

Cumplidos los plazos establecidos en los párrafos anteriores, la Asesoría Legal deberá emitir su correspondiente Dictamen Legal en el plazo máximo de los cinco (5) días hábiles administrativos, donde se propicie la suscripción del acto administrativo por parte de la Directora General.

 

La Asesoría Legal deberá determinar y fundar en su caso, si corresponde la aplicación de una sanción al instituto educativo denunciado.

 

7) DIRECCIÓN GENERAL

La Directora General suscribirá el acto administrativo correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos, y ordenará notificar a las partes interesadas.


A tales fines se remitirá el expediente electrónico a la Mesa de Entradas de la Dirección General, en el plazo de dos (2) días desde la suscripción del acto administrativo.

 

8) MESA DE ENTRADAS

Recibidas las actuaciones, deberá notificarse el acto administrativo a las partes interesadas, conforme el artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de dos (2) días hábiles administrativos.

 

9) SANCIÓN

Acreditado el incumplimiento de la normativa vigente por parte de la institución educativa, la Dirección General sancionará a la institución educativa mediante apercibimiento por nota, amonestación pública o en caso de reiteración, con multa de 10 (diez) y hasta 50 (cincuenta) veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso.

 

10) RECURSOS

El acto administrativo podrá ser impugnado por medio de los remedios procesales previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6-347) de conformidad con el siguiente detalle: Recurso de Reconsideración (Artículo 107): Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 105; Artículo 111 - El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibida por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso; Recurso Jerárquico (Artículo 112): El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior; (Artículo 113): El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.

 

11) EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

Una vez firme, la sanciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, serán publicadas en el sitio oficial del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el tiempo establecido a continuación (Art.10 Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.681, Nº 107/11, y su modificatorio 171/11):

 

Apercibimiento
Amonestación Pública
Multa de 10 veces el valor de la cuota mensual
Multa de 15 veces el valor de la cuota mensual
Multa de 20 veces el valor de la cuota mensual
Multa de 30 veces el valor de la cuota mensual
Multa de 40 veces el valor de la cuota mensual
Multa de 50 veces el valor de la cuota mensual
2 días
5 días
10 días
15 días
20 días
30 días
40 días
50 días